El problema de la calificación – entre subordinación y autonomía – de las relaciones de trabajo entre empresas cada vez más desintegradas y sus colaboradores, ciertamente, no es nuevo . Hace ya algún tiempo la doctrina y la jurisprudencia afrontan el tema de las relaciones que difícilmente pueden ser descritas en los términos del arquetipo del trabajador subordinado sujeto a la dirección puntual y al agudo control de un empleador único y bien identificable . Sin embargo, frente a las peculiares características que conlleva el funcionamiento de las plataformas digitales , el problema, si no es nuevo, se encuentra sin dudas pendiente de resolución . La doctrina ha ofrecido ya muchas y variadas respuestas a esta cuestión, que verían según los enfoques metodológicos y los ordenamientos tomados como referencia . En la presente contribución se defiende la existencia del elemento de subordinación en la relación entre plataformas digitales y trabajadores, a la luz de la normativa italiana, cuando se den algunas condiciones en el caso concreto. En particular, se intenta demostrar que la noción técnico-funcional de subordinación tradicionalmente adoptada no es siempre idónea para normar las relaciones de trabajo que se encuentran en los extremos de los casos concretos. De ello se desprende la importancia de ampliar algunos índices clasificatorios para incluir en la noción de trabajo subordinado también aquellas relaciones donde el poder del empleador no es claramente identificable.

Contribución al debate sobre trabajo y gig-economy a la luz del ordenamiento jurídico italiano

Gramano, Elena
2019

Abstract

El problema de la calificación – entre subordinación y autonomía – de las relaciones de trabajo entre empresas cada vez más desintegradas y sus colaboradores, ciertamente, no es nuevo . Hace ya algún tiempo la doctrina y la jurisprudencia afrontan el tema de las relaciones que difícilmente pueden ser descritas en los términos del arquetipo del trabajador subordinado sujeto a la dirección puntual y al agudo control de un empleador único y bien identificable . Sin embargo, frente a las peculiares características que conlleva el funcionamiento de las plataformas digitales , el problema, si no es nuevo, se encuentra sin dudas pendiente de resolución . La doctrina ha ofrecido ya muchas y variadas respuestas a esta cuestión, que verían según los enfoques metodológicos y los ordenamientos tomados como referencia . En la presente contribución se defiende la existencia del elemento de subordinación en la relación entre plataformas digitales y trabajadores, a la luz de la normativa italiana, cuando se den algunas condiciones en el caso concreto. En particular, se intenta demostrar que la noción técnico-funcional de subordinación tradicionalmente adoptada no es siempre idónea para normar las relaciones de trabajo que se encuentran en los extremos de los casos concretos. De ello se desprende la importancia de ampliar algunos índices clasificatorios para incluir en la noción de trabajo subordinado también aquellas relaciones donde el poder del empleador no es claramente identificable.
2019
2019
Gramano, Elena
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